Artículo 13. Elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga".

En la elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen Málaga se podrán utilizar los siguientes productos:

1. Vinos de licor: En la elaboración de estos vinos pueden intervenir los siguientes productos:

1.1. Vino: El vino podrá ser seco, semiseco o abocado, semidulce, y dulce. El Vino Dulce procede de mostos de uvas, bien maduras o asoleadas para lograr mostos de hasta 28ºBe, empleando únicamente mostos de yema, cuya fermentación es muy lenta e incompleta.

Dentro de la categoría de vino dulce se considera:

a) Vino maestro: Es el vino procedente de una fermentación muy incompleta, porque antes de que comience se encabeza el mosto con un 8% de alcohol de vino. Con este método, la fermentación es muy lenta y se paraliza cuando la riqueza alcohólica es de 15 -16%vol., quedando más de 100 gr/l. de azúcares sin fermentar.

b) Vino tierno: Es el vino parcialmente fermentado procedente de uva largamente asoleada que da lugar a mostos con un contenido total de azúcares superior a 350 gr/l.; el mosto por sí mismo es capaz de iniciar espontáneamente una fermentación alcohólica y el vino se encabeza mediante la adición de alcohol de vino.

c) Vino Dulce Natural: Es el vino obtenido de mostos procedentes de las variedades "Pero Ximén" y/o "Moscatel" con una riqueza natural inicial mínima de azúcares de 212 gramos por litro, y con un grado alcohólico no inferior a 7% Vol., procedente de la fermentación de dichos mostos y elaborado conforme a las normas enunciadas en el Reglamento (CE) 1493/99, anexo VI, letra L, punto 5º.

1. 2. En la elaboración de vinos de licor podrán emplearse además los siguientes productos:

- Arrope: Es el mosto de uva concentrado a un tercio del volumen inicial, obtenido mediante la acción del fuego directo o "baño María" y, que se emplea para dar los tonos de color característicos de los vinos "Málaga" de licor. Si el arrope a su vez se concentra hasta el 50% de su volumen, se denomina pantomima.

- Vino borracho: Es la mezcla a partes iguales de vino y de alcohol vínico utilizado para encabezar; el vino que interviene en el vino borracho debe ser del mismo tipo que el vino a encabezar.

Asimismo en la elaboración de estos vinos de licor, en su caso, podrán adicionarse: Mosto de uva concentrado; mosto de uva concentrado rectificado, mosto parcialmente fermentado de uva sobremadurada en la planta o asoleada y mosto apagado con alcohol. El mosto concentrado y el mosto parcialmente fermentado elaborados a partir de uvas asoleadas o sobremaduradas en planta de la variedad "Pedro Ximén" podrá proceder de dicha variedad de uva de la región Montilla-Moriles conforme a lo dispuesto en el R. (CE) 1493/99.

2. Vino Naturalmente Dulce:

La elaboración de este vino se realizará a partir de uva sobremadurada obtenido de las variedades "Pero Ximén" o "Moscatel". El vino es obtenido, conforme a usos locales, leales y constantes, y procede de mostos con una riqueza natural inicial de más de 300 gr./l. de azúcares, es decir, sin ningún aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de fermentación. El grado alcohólico volumétrico adquirido será como mínimo del 13% vol.

Extracto del Nuevo Reglamento del Consejo Regulador de las D.O. Málaga y Sierras de Málaga