
Artículo 13. Elaboración de
vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga".
En la elaboración de vinos amparados por la Denominación de Origen Málaga se podrán utilizar los siguientes productos:
1. Vinos de licor: En la elaboración
de estos vinos pueden intervenir los siguientes productos:
1.1. Vino: El vino podrá ser seco,
semiseco o abocado, semidulce, y dulce. El Vino Dulce procede de mostos de
uvas, bien maduras o asoleadas para lograr mostos de hasta 28ºBe, empleando
únicamente mostos de yema, cuya fermentación es muy lenta e
incompleta.
Dentro de la categoría de vino dulce
se considera:
a) Vino maestro: Es el vino procedente
de una fermentación muy incompleta, porque antes de que comience se
encabeza el mosto con un 8% de alcohol de vino. Con este método, la
fermentación es muy lenta y se paraliza cuando la riqueza alcohólica
es de 15 -16%vol., quedando más de 100 gr/l. de azúcares sin
fermentar.
b) Vino tierno: Es el vino parcialmente
fermentado procedente de uva largamente asoleada que da lugar a mostos con
un contenido total de azúcares superior a 350 gr/l.; el mosto por sí
mismo es capaz de iniciar espontáneamente una fermentación alcohólica
y el vino se encabeza mediante la adición de alcohol de vino.
c) Vino Dulce Natural: Es el vino obtenido
de mostos procedentes de las variedades "Pero Ximén" y/o
"Moscatel" con una riqueza natural inicial mínima de azúcares
de 212 gramos por litro, y con un grado alcohólico no inferior a 7%
Vol., procedente de la fermentación de dichos mostos y elaborado conforme
a las normas enunciadas en el Reglamento (CE) 1493/99, anexo VI, letra L,
punto 5º.
1. 2. En la elaboración de vinos
de licor podrán emplearse además los siguientes productos:
- Arrope: Es el mosto de uva concentrado
a un tercio del volumen inicial, obtenido mediante la acción del fuego
directo o "baño María" y, que se emplea para dar los
tonos de color característicos de los vinos "Málaga"
de licor. Si el arrope a su vez se concentra hasta el 50% de su volumen, se
denomina pantomima.
- Vino borracho: Es la mezcla a partes
iguales de vino y de alcohol vínico utilizado para encabezar; el vino
que interviene en el vino borracho debe ser del mismo tipo que el vino a encabezar.
Asimismo en la elaboración de estos vinos
de licor, en su caso, podrán adicionarse: Mosto de uva concentrado;
mosto de uva concentrado rectificado, mosto parcialmente fermentado de uva
sobremadurada en la planta o asoleada y mosto apagado con alcohol. El mosto
concentrado y el mosto parcialmente fermentado elaborados a partir de uvas
asoleadas o sobremaduradas en planta de la variedad "Pedro Ximén"
podrá proceder de dicha variedad de uva de la región Montilla-Moriles
conforme a lo dispuesto en el R. (CE) 1493/99.
2. Vino Naturalmente Dulce:
La elaboración de este vino se realizará
a partir de uva sobremadurada obtenido de las variedades "Pero Ximén"
o "Moscatel". El vino es obtenido, conforme a usos locales, leales
y constantes, y procede de mostos con una riqueza natural inicial de más
de 300 gr./l. de azúcares, es decir, sin ningún aumento artificial
de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de fermentación.
El grado alcohólico volumétrico adquirido será como mínimo
del 13% vol.
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