
CAPITULO III.
DE LA ELABORACIÓN
Articulo 10. Zona de elaboración.
La zona de elaboración de las Denominaciones
de Origen coincidirá con la zona de producción.
Artículo 11. Manipulación.
Las técnicas empleadas en la manipulación
de la uva, el mosto y el vino, en el control de la fermentación y en
el proceso de elaboración y conservación tenderán a obtener
productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales
de los tipos de vinos amparados por las denominaciones de origen.
Articulo 12. Producciones
de mostos y vinos.
1. Se aplicarán presiones adecuadas para
la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma
que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilos
de vendimia.
2. El límite de litros de vino por cada
100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado, excepcionalmente en
determinadas campañas, por el Consejo Regulador, por iniciativa propia
o a petición de los elaboradores interesados efectuada con anterioridad
a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones pertinentes y siempre
hasta un máximo de 74 litros.
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