CAPITULO III. DE LA ELABORACIÓN

Articulo 10. Zona de elaboración.

La zona de elaboración de las Denominaciones de Origen coincidirá con la zona de producción.

Artículo 11. Manipulación.

Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, en el control de la fermentación y en el proceso de elaboración y conservación tenderán a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por las denominaciones de origen.

Articulo 12. Producciones de mostos y vinos.

1. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilos de vendimia.

2. El límite de litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado, excepcionalmente en determinadas campañas, por el Consejo Regulador, por iniciativa propia o a petición de los elaboradores interesados efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones pertinentes y siempre hasta un máximo de 74 litros.

Extracto del Nuevo Reglamento del Consejo Regulador de las D.O. Málaga y Sierras de Málaga