
CAPITULO IV. DEL ENVEJECIMIENTO
Y CRIANZA
Artículo 14. Envejecimiento y crianza.
1. La zona de envejecimiento y crianza de los
vinos protegidos por las Denominaciones de Origen "Málaga"
y "Sierras de Málaga" coincidirá con los límites
geográficos de los términos municipales citados en el artículo
4.
2. El envejecimiento y crianza de los vinos se
efectuará en vasijas de madera de roble de una capacidad máxima
de 1000 litros, debidamente envinadas.
3. Los vinos protegidos se envejecerán
por el sistema estático de "añadas". Los vinos amparados
por la Denominación de Origen "Málaga" podrán
envejecerse por el sistema dinámico de "criaderas y soleras".
4. El período de envejecimiento será el tiempo necesario para conseguir las cualidades organolépticas y enológicas de sus respectivos tipos.
CAPITULO V. CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS AMPARADOS POR LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN "MÁLAGA"
Articulo 15. Tipos de vinos.
1. Los vinos amparados por la Denominación
de Origen "Málaga" se clasifican en:
a) Vinos de licor y entre ellos los Vinos
Dulces Naturales
b) Vinos Naturalmente Dulces
Podrá utilizarse el nombre de una variedad,
cuando el vino haya sido elaborado, al menos, con un 85% de uva de la correspondiente
variedad, deducida la cantidad de productos empleados para una posible edulcoración.
2. Vinos de licor:
Se entiende por vino de licor el obtenido de
las variedades "Pero Ximén" y/o "Moscatel" conforme
a usos locales, leales y constantes, y en cuya elaboración se ha adicionado
alcohol vínico y con una graduación alcohólica volumétrica
adquirida no inferior a 15% vol. ni superior a 22% vol. y un grado alcohólico
volumétrico total no inferior a 17,5% vol., excepto en los vinos de
licor secos que podrá ser como mínimo de 15% vol.
En la elaboración de estos vinos podrán
utilizarse también mostos concentrados y vino seco de las variedades
"Doradilla", "Lairen" y "Romé", siempre
que en su conjunto no representen más del 30% del total del producto
final.
En los vinos de licor dulces intervendrá
mayoritariamente (por encima del 50 %) en su composición el vino dulce
cuyas características se definen en el art. 13, así mismo contendrá
un 4% vol., al menos, de alcohol adquirido natural de fermentación.
3. Vino Dulce Natural: El Vino Dulce Natural
es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo 13.1.1 c).
4. Vino Naturalmente Dulce: Es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo 13.2.
Artículo 16. Denominación de
los vinos amparados
1. Todos los vinos protegidos se someterán
a envejecimiento y se denominarán:
Denominación y período medio de envejecimiento:
Málaga, de 6 a 24 meses.
Málaga Noble, de 2 a 3 años.
Málaga Añejo, de 3 a 5 años.
Málaga Trasañejo, superior a
5 años.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, los vinos blancos Pero Ximén y/o Moscatel,elaborados
sin adición de arrope, podrán despacharse al consumo sin someterse
a los procesos de envejecimiento ni de
crianza, y se denominarán "Málaga Pálido".
2. Atendiendo a su contenido en azúcares
los vinos amparados podrán denominarse:
Los Vinos protegidos podrán ser dulces
(cuando el contenido en azúcares sea superior a 45 g/l), semidulces
(si el contenido en azúcares está comprendido entre 12 y 45
g/l), semisecos (cuando la cantidad en azúcares está
comprendida entre 4 y 12 g/l) y secos (cantidad de azúcares
inferior a 4 g/l).
3. Las menciones tradicionales con las que
pueden denominarse los vinos amparados por la Denominación de Origen
"Málaga", además de las definidas anteriormente y
otras que definen las características del productos, son las siguientes:
"Lágrima": Es el vino
en cuya elaboración solo se ha empleado el mosto que sin presión
mecánica alguna, una vez pisada la uva, fluye de ella. Estos vinos
si se someten a un envejecimiento de más de 2 años se podrán
denominar Lacrimae Christi.
"Pajarete": Es el vino de licor,
o vino dulce natural con un contenido total de azúcares comprendido
entre 45gr/l y 140gr/l elaborado sin adición de arrope, sometido a
envejecimiento y de color ámbar a ámbar oscuro.
- Por la variedad empleada:
"Pero Ximén o Pedro Ximénez":
Son los vinos que proceden de la variedad de uva que les da el nombre.
"Moscatel": Son los vinos que
proceden de la variedad de uva que les da el nombre.
- Por su color:
"Dorado o Golden": Es el vino
de licor, elaborado sin adición de arrope, dulce natural o naturalmente
dulce, sometido a envejecimiento.
"Rojo dorado o Rot gold": Es
el vino de licor, sometido a envejecimiento y obtenido con adición
de hasta 5% Vol., de arrope.
"Oscuro o Brown": Es el vino
de licor, sometido a envejecimiento, obtenido con adición de hasta
un 5 y un 10% de arrope.
"Color": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento y obtenido con adición de entre 10 y 15% de arrope.
"Negro o Dunkel": Es el vino
de licor, sometido a envejecimiento, y obtenido con adición de más
de un 15% de arrope.
- Por su contenido en azúcar
"Dulce Crema o Cream":
Es el vino de licor o vino dulce natural con más de 100g/l de azúcar
e inferior a 140 gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad de color
puede variar desde el ámbar a ámbar oscuro.
"Dry Pale o Pale Dry": Es el
vino de licor elaborado sin adición de arrope, con un contenido total
de azúcar no superior a 45 gr/l.
"Pale Cream": Es el vino de
licor, elaborado sin adición de arrope , vino dulce natural o vino
naturalmente dulce, con un contenido total de azúcares superior a 45gr/l.
"Sweet": Es el vino de licor
o vino dulce natural con un contenido total de azúcares superior a
140gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad de color puede variar
desde el ámbar al negro.
4. Se denominan "Vino Maestro" y "Vino Tierno",los obtenidos en la forma descrita en el artículo 13.




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