CAPITULO IV. DEL ENVEJECIMIENTO Y CRIANZA

Artículo 14. Envejecimiento y crianza.

1. La zona de envejecimiento y crianza de los vinos protegidos por las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga" coincidirá con los límites geográficos de los términos municipales citados en el artículo 4.

2. El envejecimiento y crianza de los vinos se efectuará en vasijas de madera de roble de una capacidad máxima de 1000 litros, debidamente envinadas.

3. Los vinos protegidos se envejecerán por el sistema estático de "añadas". Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga" podrán envejecerse por el sistema dinámico de "criaderas y soleras".

4. El período de envejecimiento será el tiempo necesario para conseguir las cualidades organolépticas y enológicas de sus respectivos tipos.


CAPITULO V. CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS AMPARADOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MÁLAGA"

Articulo 15. Tipos de vinos.

1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga" se clasifican en:

a) Vinos de licor y entre ellos los Vinos Dulces Naturales

b) Vinos Naturalmente Dulces

Podrá utilizarse el nombre de una variedad, cuando el vino haya sido elaborado, al menos, con un 85% de uva de la correspondiente variedad, deducida la cantidad de productos empleados para una posible edulcoración.

2. Vinos de licor:

Se entiende por vino de licor el obtenido de las variedades "Pero Ximén" y/o "Moscatel" conforme a usos locales, leales y constantes, y en cuya elaboración se ha adicionado alcohol vínico y con una graduación alcohólica volumétrica adquirida no inferior a 15% vol. ni superior a 22% vol. y un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,5% vol., excepto en los vinos de licor secos que podrá ser como mínimo de 15% vol.

En la elaboración de estos vinos podrán utilizarse también mostos concentrados y vino seco de las variedades "Doradilla", "Lairen" y "Romé", siempre que en su conjunto no representen más del 30% del total del producto final.

En los vinos de licor dulces intervendrá mayoritariamente (por encima del 50 %) en su composición el vino dulce cuyas características se definen en el art. 13, así mismo contendrá un 4% vol., al menos, de alcohol adquirido natural de fermentación.

3. Vino Dulce Natural: El Vino Dulce Natural es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo 13.1.1 c).

4. Vino Naturalmente Dulce: Es el vino obtenido en la forma descrita en el artículo 13.2.

Artículo 16. Denominación de los vinos amparados

1. Todos los vinos protegidos se someterán a envejecimiento y se denominarán:
Denominación y período medio de envejecimiento:

Málaga, de 6 a 24 meses.

Málaga Noble, de 2 a 3 años.

Málaga Añejo, de 3 a 5 años.

Málaga Trasañejo, superior a 5 años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vinos blancos Pero Ximén y/o Moscatel,elaborados sin adición de arrope, podrán despacharse al consumo sin someterse a los procesos de envejecimiento ni de crianza, y se denominarán "Málaga Pálido".

2. Atendiendo a su contenido en azúcares los vinos amparados podrán denominarse:

Los Vinos protegidos podrán ser dulces (cuando el contenido en azúcares sea superior a 45 g/l), semidulces (si el contenido en azúcares está comprendido entre 12 y 45 g/l), semisecos (cuando la cantidad en azúcares está comprendida entre 4 y 12 g/l) y secos (cantidad de azúcares inferior a 4 g/l).

3. Las menciones tradicionales con las que pueden denominarse los vinos amparados por la Denominación de Origen "Málaga", además de las definidas anteriormente y otras que definen las características del productos, son las siguientes:

"Lágrima": Es el vino en cuya elaboración solo se ha empleado el mosto que sin presión mecánica alguna, una vez pisada la uva, fluye de ella. Estos vinos si se someten a un envejecimiento de más de 2 años se podrán denominar Lacrimae Christi.

"Pajarete": Es el vino de licor, o vino dulce natural con un contenido total de azúcares comprendido entre 45gr/l y 140gr/l elaborado sin adición de arrope, sometido a envejecimiento y de color ámbar a ámbar oscuro.

- Por la variedad empleada:

"Pero Ximén o Pedro Ximénez": Son los vinos que proceden de la variedad de uva que les da el nombre.

"Moscatel": Son los vinos que proceden de la variedad de uva que les da el nombre.

- Por su color:

"Dorado o Golden": Es el vino de licor, elaborado sin adición de arrope, dulce natural o naturalmente dulce, sometido a envejecimiento.

"Rojo dorado o Rot gold": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento y obtenido con adición de hasta 5% Vol., de arrope.

"Oscuro o Brown": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento, obtenido con adición de hasta un 5 y un 10% de arrope.

"Color": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento y obtenido con adición de entre 10 y 15% de arrope.

"Negro o Dunkel": Es el vino de licor, sometido a envejecimiento, y obtenido con adición de más de un 15% de arrope.

- Por su contenido en azúcar

"Dulce Crema o Cream": Es el vino de licor o vino dulce natural con más de 100g/l de azúcar e inferior a 140 gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad de color puede variar desde el ámbar a ámbar oscuro.

"Dry Pale o Pale Dry": Es el vino de licor elaborado sin adición de arrope, con un contenido total de azúcar no superior a 45 gr/l.

"Pale Cream": Es el vino de licor, elaborado sin adición de arrope , vino dulce natural o vino naturalmente dulce, con un contenido total de azúcares superior a 45gr/l.

"Sweet": Es el vino de licor o vino dulce natural con un contenido total de azúcares superior a 140gr/l, sometido a envejecimiento y cuya tonalidad de color puede variar desde el ámbar al negro.

4. Se denominan "Vino Maestro" y "Vino Tierno",los obtenidos en la forma descrita en el artículo 13.

Extracto del Nuevo Reglamento del Consejo Regulador de las D.O. Málaga y Sierras de Málaga