Artículo 4. Zona de producción.

1. La zona de producción de los vinos amparados por las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga" está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de:

Málaga, Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Almachar, Almargen, Almogia, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamejí, Benomocarra, Borge, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cutar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucín, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincon de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yegüas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez- Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco y Viñuela, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5 con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por las Denominaciones.

2. Dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen "Sierras de Málaga" se distinguirá, la subzona tradicionalmente designada "Serranía de Ronda" integrada por los terrenos ubicados en los términos municipales de Arriate, Atajate, Benadalid, Gaucín y Ronda.

3. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica correspondiente.

Extracto del Nuevo Reglamento del Consejo Regulador de las D.O. Málaga y Sierras de Málaga